martes, julio 27, 2004

¿Y la Constitución?

En los diarios y radios se discute si los extranjeros deberían poder comprar tierras en Argentina. Quienes proponen leyes para prohibirlo, se olvidan de algo:

CONSTITUCIÓN NACIONAL:

Artículo 20.-
Los extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente su culto; testar y casarse conforme a las leyes. No están obligados a admitir la ciudadanía, ni a pagar contribuciones forzosas extraordinarias. Obtienen nacionalización residiendo dos años continuos en la Nación; pero la autoridad puede acortar este término a favor del que lo solicite, alegando y probando servicios a la República.