sábado, enero 14, 2006

Bases contradictorias?

Me parece que en este reglamento al concurso de DirecTV hay una contradicción:

II. De la Participación.

8. Podrán participar los abonados al Servicio DIRECTV™ con domicilio de instalación dentro de la República Argentina
Con esta parte:

14. El Concurso no reviste la calidad de concurso o certamen en los términos del artículo 10 de la Ley 22.802 toda vez que la participación en el mismo no se condiciona en modo alguno a la contratación del Servicio DIRECTV™.

Y si quedan dudas, podemos ver esto:

(en el mismo art. 8) No podrán participar los abonados que se hubieran suscripto al Servicio DIRECTV™ con posterioridad al 30 de octubre de 2005.
No solo hay que ser abonado, sino que hay que serlo desde antes esa fecha. ¿Entonces en que quedamos? La participación no se condiciona al a contratación del servicio pero hay que suscribirse antes del 30 de Octubre. Incluso el art. 13 dice que pasa si uno no paga la cuota:

Cualquier falsedad o inexactitud en los datos aportados por el participante y/o la existencia de deuda relacionada con el Servicio DIRECTV™ y/o la pérdida de la condición de abonado, habilitarán a GEA a descalificar al participante y designar ganador a quien se hubiese posicionado inmediatamente detrás del ganador descalificado.
Otra cosa rara, aunque no ilegal, es que uno se puede registrar hasta el "1° de marzo de 2006" (art. 10), pero el concurso está vedado para quienes se suscriban al servicio "con posterioridad al 30 de octubre de 2005" (art.8). El motivo que puede tener esto es poner una fecha para "enganchar clientes" (Marzo 2006) aunque no puedan participar porque no se inscribieron al servicio antes del 30 de Octubre de 2005. Ademas, quines no se suscribieron antes de Octubre de 2005, pueden suscribirse al concurso y obtener su número de acceso, no sé para que.

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